BOPV nº 124 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de software educativo en euskera (EIMA III).

La Orden de 1 de agosto de 1983 (ver BOPV de 19 de agosto de 1983), al desarrollar el artículo 6 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece: «El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento de gasto para el alumno en razón al material escolar utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material escolar elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano». Por todo ello DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO DE LAS AYUDAS Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la producción de software educativo publicado en euskera, con el fin de poner a disposición de alumnos y profesores de niveles preuniversitarios material escolar adecuado. CAPÍTULO II DOTACIÓN ECONÓMICA Artículo 2 1. La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de setecientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco (778.895) euros, cuyo desglose, que se realizará en tres listas dependiendo del soporte y de la complejidad del material educativo, es el siguiente: a) A la modalidad de ayudas para materiales escolares en soporte software no multimedia (CD-ROM o Internet), se destinará una dotación de 28.895 euros. b) A la modalidad de ayudas para materiales escolares en soporte software multimedia CD-ROM (DVD), se destinará una dotación de 300.000 euros. c) A la modalidad de ayudas para materiales escolares en soporte software multimedia Internet, se destinará una dotación de 450.000 euros. El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades y Educación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación. Las ayudas concedidas en esta convocatoria se decidirán mediante concurso. CAPÍTULO III MATERIALES ESCOLARES QUE PUEDEN ACOGERSE A LA CONVOCATORIA Artículo 3 1. El software educativo objeto de ayuda abarcará a aquellos materiales, bien sean básicos o complementarios, que están destinados a las enseñanzas regladas no universitarias vigentes. Como consecuencia de las características particulares de los Ciclos Formativos y la Formación Profesional (por una parte el gran número de especialidades y el grado de diversificación que eso conlleva y por otra el escaso número de alumnos en cada una de las especialidades) trae como consecuencia unas necesidades particulares de material escolar en los niveles arriba mencionados anteriormente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus