BOPV nº 124 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a la producción de materiales escolares audiovisuales publicados en euskera (EIMA II).

La Orden de 1 de agosto de 1983 (ver BOPV de 19 de agosto de 1983), al desarrollar el artículo 6 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece: «El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento de gasto para el alumno en razón al material escolar utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material escolar elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano». Por todo ello, DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO DE LAS AYUDAS Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la producción de material escolar audiovisual de nivel preuniversitario publicado en euskara, con el fin de poner a disposición de alumnos y profesores material audiovisual escolar adecuado. CAPÍTULO II DOTACIÓN ECONÓMICA Artículo 2 1. La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de trescientos sesenta mil quinientos (360.500) euros, cuyo desglose, que se realizará en dos listas dependiendo del soporte, es el siguiente: a) A la modalidad de ayudas para materiales escolares en soporte vídeo: VHS o DVD, se destinará una dotación de 300.000 euros. b) A la modalidad de ayudas para materiales escolares en soporte audio: soportes compactos, se destinará una dotación de 60.500 euros. El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades y Educación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación. Las ayudas concedidas en esta convocatoria se decidirán mediante concurso. CAPÍTULO III MATERIALES ESCOLARES QUE PUEDEN ACOGERSE A LA CONVOCATORIA Artículo 3 1. La producción de materiales escolares audiovisuales objeto de ayuda abarcará a aquellos materiales, bien sean básicos o complementarios, que están destinados a las enseñanzas regladas no universitarias vigentes. Se podrán ayudar materiales escolares que sean susceptibles de utilización también fuera del ámbito escolar. La ayuda será proporcional al grado de utilización escolar que se prevea para dicho material. En estos casos el déficit ponderado será reducido a la mitad. Artículo 4 1. Es objeto de esta convocatoria el material escolar audiovisual que, producido en euskera o doblado a dicho idioma, se publique en dicho idioma. Para que una producción sea considerada como original en euskera, el guión debe estar escrito en euskera y su primera edición se realizará sólo en este idioma y no podrá ser editada en ningún otro en los siguientes 12 meses. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus