BOPV nº 123 · · Industria e Innovación

ORDEN de 15 de junio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de becas para formación de Asesores Técnicos en Comercio para el ejercicio 2009.

La Orden de 6 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, regula el programa de becas para formación de Asesores Técnicos en Comercio (BOPV n.º 117, de 21 de junio de 2000). Esta Orden fue modificada por otra de 11 de junio de 2003 (BOPV n.º 121, de 20 de junio de 2003). Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, cuya regulación para el presente ejercicio se establece en Ley 19/2008, de 29 de diciembre. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2009, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el citado artículo 6 de la Orden de referencia, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la convocatoria, para el ejercicio 2009, de las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el programa de becas para formación de Asesores Técnicos en Comercio. Para este fin se destinará un total de 375.000,00 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De este importe, 37.500,00 euros corresponderán a pagos para el ejercicio 2009; y los restantes 337.500,00 euros se destinarán a vencimientos imputables al ejercicio 2010. El número máximo de becas a conceder en el ejercicio 2009 será de veinticinco (25) y el período de duración de las mismas será de 12 meses. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el programa de becas para formación de Asesores Técnicos en Comercio, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma. Asimismo, el solicitante deberá aportar una declaración responsable sobre si se encuentra sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o si se halla incurso en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello con inclusión de las que se haya producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Artículo 3 Solicitudes y plazo. Un modelo de solicitud será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet: www.eragintza.net. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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