BOPV nº 121 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2009, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se convocan para el ejercicio 2009, las ayudas previstas en la Orden de 17 de enero de 2006, por la que se regulan las ayudas económicas a las personas que hayan realizado cursos de idiomas multimedia o que hayan recibido servicios de tutorización, en ambos casos, previamente homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
La Orden de 17 de enero de 2006 (BOPV de 3 de febrero), regula las ayudas económicas a las personas que hayan realizado cursos de idiomas multimedia o que hayan recibido servicios de tutorización, en ambos casos homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En el artículo 1.2 de la mencionada Orden de 17 de enero de 2006 se establece que se procederá a la publicación de una convocatoria anual, mediante Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, en la que se determinarán los recursos económicos que se dedicarán en cada ejercicio, los plazos de presentación de solicitudes y las cuantías máximas de las ayudas a percibir. Las personas destinatarias de estas ayudas económicas son las que se determinan en el artículo 2 de la citada Orden de 17 de enero de 2006. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución convocar, para el presente ejercicio 2009, las ayudas previstas en la Orden de 17 de enero de 2006, por la que se regulan las ayudas económicas a las personas que hayan realizado cursos de idiomas multimedia o que hayan recibido servicios de tutorización, en ambos casos, previamente homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Artículo 2 Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2009. Artículo 3 Documentación a presentar. Las solicitudes habrán de presentarse de conformidad con el modelo de instancia normalizada que se recoge en el anexo de la presente Resolución, juntamente con la documentación establecida en el artículo 5 de la citada Orden de 17 de enero de 2006. La documentación se presentará en las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 5 de la Orden de 17 de enero de 2006, antes mencionada, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4 Recursos económicos. A la financiación de la presente convocatoria se destina la cantidad de 100.000,00 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.