BOPV nº 121 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 8 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados de enseñanza no universitaria para la realización de Actividades de Formación del personal docente de dichos centros a desarrollar durante el Curso 2009-2010.
La formación continua del profesorado se considera un elemento clave en el desarrollo profesional docente, especialmente cuando la propia formación responde directamente a las necesidades y aspiraciones del centro en el que desempeña la práctica docente, así como a la mejora del sistema educativo. En este sentido, todos los años el Departamento de Educación Universidades e Investigación ha venido realizando distintas convocatorias de actividades de formación tanto dirigidas al profesorado individualmente como a proyectos de Formación ligados a los propios centros. Esta Orden tiene como objeto, atender y completar las necesidades formativas del personal docente de Centros Privados de la Red Concertada de enseñanza no universitaria que posean relaciones estatutarias o reglamentarias con las Federaciones y Asociaciones a las cuales va dirigida esta convocatoria, así como apoyar las actividades que a propia iniciativa son impulsadas desde las mismas. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2009 y demás disposiciones de general aplicación. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de esta Orden regular el régimen de las subvenciones que bajo su amparo se concedan para la realización de actividades de formación del personal docente de Centros Privados de enseñanza, durante el curso 2009-2010. Artículo 2 Beneficiarios o beneficiarias. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las Federaciones o Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados en cuanto a formación de su profesorado, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante. Para poder acceder a las subvenciones deberán contar con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las y los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.