BOPV nº 119 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Egailan, S.A., para el año 2008 (código de convenio n.º 8601412).
ANTECEDENTES Primero El día 26 de marzo de 2009 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2009. El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. CONVENIO COLECTIVO AÑO 2008 DE EGAILAN, S.A. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1 Objeto. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Egailan, S.A. y los trabajadores y trabajadoras de la misma, en el marco de un espíritu de colaboración, regido por la idea de que se trata de desarrollar un servicio a la sociedad en general y al o la contribuyente en particular, las partes se comprometen a adoptar y agotar las vías de diálogo, negociación y consenso en todo aquello que les afecte, sin menoscabo de la necesaria agilidad en la toma de decisiones. Artículo 2 Ámbito Territorial. Este Convenio se aplicará en todos los centros de trabajo de Egailan, S.A. En este sentido y sin perjuicio de lo que pudiera determinar la legislación vigente, las partes manifiestan la voluntad de actuar y aplicar los acuerdos como una única Empresa, dado que se trata de un único equipo de trabajo que comparte recursos y objetivos en todos sus centros de trabajo, estando este segundo elemento subordinado al primero. Artículo 3 Ámbito Personal. El presente Convenio afectará a todo el personal empleado en la Empresa, salvo a los/as que desempeñen cargos de alta dirección (Consejero o Consejera Delegada y Director o Directora Gerente). Artículo 4 Ámbito Temporal. El convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 20 y 22, Jornada de Trabajo y Horas Extraordinarias respectivamente. Sus efectos económicos regirán desde el 1 de enero de 2008. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.