BOPV nº 119 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2009 de la Viceconsejera de Educación, por la que se hace pública la relación y características de las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan Garatu 2009-2010.

Mediante Orden de 25 de marzo de 2009 (BOPV de 7 de abril) se estableció el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las funciones propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente establecidas en el artículo 16 del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dentro del Plan Garatu 2009-2010, así como la regulación de la concesión de ayudas económicas a los/las asistentes que hayan superado los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento, que den lugar a la percepción de las mismas, conforme a lo que se establezca en la Resolución de convocatoria de cada curso. El artículo segundo de la mencionada Orden encomienda al Director de Innovación Educativa, en su defecto el Viceconsejero de Educación, la convocatoria de los cursos, haciendo pública mediante Resolución la relación y características de los mismos. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Relación de cursos. Hacer pública la relación de cursos que se convocan, así como sus características fundamentales, todo ello recogido en el anexo I de esta Resolución. Artículo 2 Aspirantes. Podrán tomar parte en los cursos objeto de la presente convocatoria los profesores de enseñanzas no universitarias en activo que presten sus servicios en centros reconocidos por este Departamento, el personal de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación y los Inspectores de Educación. La participación del profesorado de la formación profesional específica se adecuará a lo establecido en el artículo 16.1.g) del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en virtud del cual corresponde a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente la elaboración de los planes de mejora y cualificación del profesorado de la formación profesional específica. Así mismo podrán tomar parte. a) En los cursos referentes a necesidades educativas especiales podrá tomar parte el personal laboral de Educación Especial en las condiciones que se determinen en cada curso. b) En los cursos referidos al primer ciclo de Educación Infantil (cero a tres años) podrá tomar parte el personal educativo que presta servicios en ese ciclo en centros públicos o privados autorizados. Las condiciones de participación se determinarán en los diversos cursos. c) El profesorado de la Formación Profesional especifica, siempre y cuando hubiera plazas libres después de la adjudicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus