BOPV nº 118 · · Empleo y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2009, del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se da a conocer el importe total de los créditos asignados en el año 2009 para la financiación de las líneas de ayudas previstas en el Capítulo II y en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.
El Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, tiene por objeto la regulación del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la Inserción Laboral, conteniendo el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar para el desarrollo de las acciones de formación integradas en el citado Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la Inserción Laboral. Por otra parte, el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, refiere que será objeto de subvención otras acciones formativas de mejora de cualificación que no formando parte del Catálogo de Recursos para el Empleo, resulten claramente convenientes y necesarias para la inserción laboral, así como coherentes con el itinerario y el objetivo profesional de la persona desempleada. Mediante Decreto 192/2005, de 26 de julio, fue modificado el Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral a los efectos de introducir correcciones técnicas, de acomodación del cómputo de los plazos a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de adaptar su regulación a la modificación introducida por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres, y de adecuar la regulación de la Sección 3.ª y 4.ª del citado Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, a las necesidades apreciadas en su gestión. El Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, se trata de una norma de vigencia indefinida o de carácter intemporal, y conforme a su artículo 49.2 el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas previstas en su Capítulo II y en el punto 2 del apartado d) de su artículo 5.1 permanecerá abierto todo el año. Como señala a su vez el citado artículo, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del primer trimestre de cada ejercicio económico, se dará a conocer anualmente el importe total de los créditos asignados para la financiación de la citadas ayudas, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización. El artículo 54.1 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, señala que los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.