BOPV nº 117 · · Empleo y Asuntos Sociales
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años escolarizados en escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años escolarizados en escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 46, de 6 de marzo de 2009, se procede a su corrección: En el párrafo 1 del artículo 14, en la página 1274 (9), donde dice: A los efectos de determinar el nivel de renta de la unidad familiar se tendrán en consideración los ingresos netos, resultantes de restar a la base imponible general la cuota líquida de la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los miembros computables de la unidad familiar del período anterior al del inicio del curso escolar correspondiente. Se contabilizará también la base imponible especial. Debe decir: «1. A los efectos de determinar el nivel de renta de la unidad familiar se tendrán en consideración los ingresos netos, resultantes de restar a la base imponible general la cuota líquida de la liquidación del impuesto sobre la renta de las persona físicas de los miembros computables de la unidad familiar del periodo anterior al del inicio del curso escolar correspondiente. Se contabilizará también la base imponible del ahorro.»