BOPV nº 116 · · Instituto Vasco de la Mujer
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2009, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se disminuye el montante global de la subvención concedida al Ayuntamiento de la Anteiglesia de Zaldibar al amparo de la convocatoria de subvenciones para el año 2008 a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar las asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración de planes para la igualdad de mujeres y hom
Exp. n.º 53/2008. Visto el expediente relativo al Ayuntamiento de la Anteiglesia de Zaldibar como entidad beneficiaria de una subvención concedida al amparo de la convocatoria de subvenciones a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar las asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración de planes para la igualdad de mujeres y hombres, ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV, n.º 114, de 17 de junio de 2008), se reguló la concesión de subvenciones para el año 2008 a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar las asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración de planes para la igualdad de mujeres y hombres. Segundo Previa presentación de las solicitudes y análisis y evaluación de las mismas por la Comisión de Selección, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictó Resolución de fecha 31 de octubre de 2008 (BOPV n.º 228, de 27 de noviembre), en cuyo anexo I se concedía al Ayuntamiento de la Anteiglesia de Zaldibar una subvención por importe de 10.440,00 euros para la realización del Diagnóstico del I Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuantía correspondiente al 75% del presupuesto presentado por el Ayuntamiento. Tercero De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Resolución de 19 de mayo de 2008, el pago de la subvención se efectuaría una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos generados por las mismas hasta cubrir el importe de la subvención otorgada, mediante la presentación hasta el 28 de febrero de 2009 inclusive la documentación justificativa del destino de la subvención que señala el referido artículo. Cuarto A requerimiento de este Instituto, y a los efectos de cumplimentar el contenido de la Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos a que se refiere el anexo IV de la Resolución de 19 de mayo de 2008, el Ayuntamiento presentó un desglose de ingresos obtenidos y gastos realizados por importe de 11.002 euros, y por tanto con una diferencia de 2.948 euros respecto al presupuesto que se tomó como base para calcular la cuantía de la subvención. Por otra parte, la justificación remitida refiere los importes de gastos de personal, los de la empresa redactora del diagnóstico y los de fotocopistería. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en correlación con la competencia atribuida al mismo órgano por el artículo 13.1 de la Resolución de 19 de mayo de 2008 en cuanto a la atribución de la competencia para la finalización del procedimiento de concesión de las subvenciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.