BOPV nº 114 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, de la Viceconsejera de Administración y Servicios, por la que se da publicidad a la concesión de ayudas a los centros docentes concertados para la realización de obras de accesibilidad para la correcta escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, en aplicación de la Orden de 29 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (Irisgarri-2008).

Vista la Orden de 29 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a los centros docentes concertados para la realización de obras de accesibilidad para la correcta escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. Vista la Resolución de 26 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se amplía el importe de la Orden por la que se convocan ayudas a los Centros docentes concertados para la realización de obras de accesibilidad para la correcta escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. Vistas, así mismo, las solicitudes presentadas, los informes de evaluación, los criterios de adjudicación señalados en el artículo 10 de la Orden de 29 de julio de 2008 y la propuesta de resolución elevada por la Comisión de Valoración formada de acuerdo con el artículo 9 de la misma Orden. RESUELVO : Primero Conceder ayudas para la financiación de gastos de inversión destinados a la realización de obras de accesibilidad para la correcta escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, a los Centros docentes concertados y por los importes que se mencionan en el anexo I de la presente Resolución. Segundo Los Centros beneficiarios de ayudas, percibirán la cantidad adjudicada de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 29 de julio de 2008. Tercero Denegar las subvenciones a los Centros que se relacionan en el anexo II, por no adecuarse a los requisitos de la convocatoria recogidos en la Orden de 29 de julio de 2008. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2009. La Viceconsejera de Administración y Servicios, MARÍA SOLEDAD ESTEBAN GALARZA. I. ERANSKINA / ANEXO I Zenbakia Número Ikastetxea Centro Herria Localidad Lurraldea Territorio Dirulaguntzaren zenbatekoa Importe subvención (Euro/Euros) 1 CPEIPS Aresketa Ikastola HLBHIP Amurrio Araba/Álava 162.722,00 2 CPEIPS Lauaxeta Ikastola HLBHIP Amorebieta-Etxano Bizkaia 32.773,44 3 CPEE Aldamiz HBIP Bilbao Bizkaia 22.357,12 4 CPES Cruz Roja BHIP Bilbao Bizkaia 3.824,94 5 CPEIPS Hijas de la Caridad - Ntra. Sra. de Begoña HLBHIP Bilbao Bizkaia 14.114,68 6 CPEIPS Ibaigane HLBHIP Bilbao Bizkaia 12.661,26 7 CPEIPS San Fidel Ikastola HLBHIP Gernika-Lumo Bizkaia 20.434,93 8 CPEIPS Azkorri HLBHIP Getxo Bizkaia 23.727,61 9 CPEPS Gaztelueta LBHIP Leioa Bizkaia 36.902,00 10 CPEIPS Ntra. Sra. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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