BOPV nº 113 · · Cultura

ORDEN de 30 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de ayudas a la creación de guiones.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual. En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar el proceso de creación de guiones mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven esta actividad. El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de una infraestructura audiovisual tan importante y necesaria, desde una perspectiva cultural, en nuestro País. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión en 2009 de ayudas a propuestas que se desarrollan en 2009 y 2010, destinadas a la creación de guiones para cine y televisión de ficción, animación y/o documental, en todos los formatos y en cualquier lengua. Artículo 2 Sujetos beneficiarios. Podrán acceder a las ayudas a la creación de guiones, las personas físicas que a la fecha de publicación de la presente Orden sean residentes al menos durante un año en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los sujetos beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus