BOPV nº 108 · · Cultura

DECRETO 278/2009, de 26 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Laguardia (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por medio de la Resolución de 13 de febrero de 2009, publicada en el BOPV n.º 57, de 24 de marzo, se incoó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la modificación del Decreto 135/2002, de 11 de junio, por el que se calificó el Casco Histórico de Laguardia (Álava), con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su régimen de protección. Finalizado el trámite de información pública y audiencia a los interesados no ha sido presentada alegación alguna. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2009, DISPONGO : Artículo único Aprobar la modificación del Decreto 135/2002, de 11 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Laguardia (Álava) y se fija su régimen de protección, de conformidad con la nueva redacción dada a los artículos 6 y 23 del Régimen de Protección, tal y como se detalla en el anexo del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera El Departamento de Cultura notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Laguardia, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deportes y Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Segunda El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Laguardia para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determinará para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Tercera Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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