BOPV nº 106 · · Cultura

DECRETO 277/2009, de 26 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia), y se establece su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por medio de la Resolución de 3 de febrero de 2009, publicada en el BOPV n.º 44, de 4 de marzo de 2009, se impulsó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para declarar el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Finalizado el trámite de información pública y audiencia a los interesados no ha sido presentada alegación alguna. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2009, DISPONGO : Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Plentzia como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Artículo 2. Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3. Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto. Artículo 4. Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Plentzia, que se establece en el Anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera El Departamento de Cultura inscribirá el Casco Histórico de Plentzia en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Segunda. El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Plentzia, a los Departamentos de Cultura y Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y a Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Tercera. El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Plentzia para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Cuarta. Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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