BOPV nº 106 · · Presidencia del Gobierno

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2009, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convoca el Premio «Realidad Social Vasca» para 2009.

El Decreto 137/1996, de 11 de junio, modificado por Decreto 135/2003, de 24 de junio, crea y regula el Premio «Realidad Social Vasca» de investigación dirigido a premiar los estudios e investigaciones que versen sobre cualquier tema que contribuya a conocer mejor la realidad sociopolítica del País Vasco o al desarrollo teórico o metodológico para la investigación de la misma, estableciendo en su artículo 1 que será convocado anualmente mediante la correspondiente Resolución, por lo que procede convocar el premio para 2009. En su virtud, RESUELVO : Artículo único Convocatoria. Convocar el Premio «Realidad Social Vasca» de investigación sobre la realidad sociopolítica de Euskadi en su edición de 2009, con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el anexo único. DISPOSICIONES FINALES Primera En lo no previsto en la presente Resolución, y en el Decreto 137/1996, de 11 de junio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Segunda. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2009. El Secretario General de la Presidencia, JOSÉ MANUEL SALINERO FEIJÓO. ANEXO BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO «REALIDAD SOCIAL VASCA» PARA 2009 Primera Objeto. Las presentes bases tienen por objeto convocar, en el ejercicio del año 2009, el Premio «Realidad Social Vasca» de investigación sobre la realidad sociopolítica de Euskadi. Segunda. Requisitos de las candidaturas. 1. Podrán presentar sus trabajos personas físicas que tengan la condición de Tituladas Superiores y sean menores de 35 años en el momento que finalice el plazo de presentación de candidaturas. 2. Dichas personas físicas podrán tomar parte a título individual o asociadas con otras. En este último caso, todas las personas integrantes del equipo habrán de cumplir los requisitos de la convocatoria, señalándose quién es la persona responsable de la dirección de la investigación. En ningún caso podrán presentarse personas físicas en nombre o representación de personas jurídicas (institutos, universidades, organizaciones, empresas, sociedades u otras). 3. No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabiliten para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 4. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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