BOPV nº 104 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2009, de la Directora de Infraestructura del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto de construcción del túnel de Aguinaga».
El Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto 41/2001, de 27 de febrero, y modificado por Decreto 34/2005, de 22 de febrero, contempla la realización de este nuevo túnel, con el objetivo de hacer posible el incremento de la oferta de transporte. El proyecto consiste en la definición de todas las actuaciones necesarias para construir un túnel de vía doble entre el PK 93+166.744 y el PK 96+193.151 de la vía existente de la línea Bilbao-Donostia de la Red de Ferrocarriles Euskal Trenbide Sarea Red de Ferrocarriles Vascos. Teniendo en cuenta los puntos de conexión la actuación se hará en un tramo de 1.584,376 metros. El túnel en mina tendrá una longitud de 1.335,62 metros con una sección de 44,56 m2. Los falsos túneles de inicio y fin son de unos 26 y 35 m respectivamente. El Estudio ha sido aprobado técnica y provisionalmente mediante Resolución de esta fecha, previa supervisión e informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y que cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles, así como lo dispuesto en los artículos 124.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 226 y 227 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990. Considerando que este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de infraestructura del transporte ferroviario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.g y 10.1.e del Decreto 20/2002, de 15 de enero, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Transporte y Obras Públicas, y al artículo 16.1.b) del Decreto 8/2005, de 27 de junio. El artículo 228.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que, previamente a su aprobación definitiva, el proyecto deberá quedar sometido a información pública durante un periodo de treinta días hábiles, al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre las circunstancias relativas al interés general de la actuación, sobre la concepción global de su trazado y, en su caso, sobre la evaluación del impacto ambiental. Y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación al apartado B.1.2 del anexo I, los proyectos de construcción de líneas ferroviarias deberán someterse, previamente a su aprobación o autorización, al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental contemplado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en su normativa de desarrollo, que culminará con una declaración de impacto ambiental con efectos vinculantes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.