BOPV nº 103 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2009, del Director de Deportes del Gobierno Vasco por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 23 de julio de 2003 con el número 1. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, celebrada el 5 de marzo de 2009, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas. Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente Resolución y el anexo en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2009. El Director de Deportes, JOSE RAMON GARAI ITURRIONDOBEITIA. ANEXO ESTATUTOS DE LA UNIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS VASCAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Bajo la denominación de «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» se constituye una asociación de régimen especial sin ánimo de lucro, de carácter privado y de duración ilimitada, al amparo de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte, y del Decreto 289/2002, de 10 de diciembre, de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas. Artículo 2 La «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos Estatutos. Artículo 3 La «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» desarrollará principalmente sus funciones en el País Vasco, si bien podrá defender sus objetivos y desarrollar sus funciones en el exterior con respeto a las limitaciones legales o administrativas que resulten, en su caso, de aplicación. Artículo 4 El domicilio de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» estará en Durango, Polideportivo Landako, barrio Muruetatorre s/n, si bien la Junta Directiva tendrá facultades para cambiarlo ulteriormente dentro del mismo municipio. Si el domicilio social se cambia a otro municipio se precisará acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y la consiguiente modificación de los Estatutos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus