BOPV nº 102 · · Transportes y Obras Públicas
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2009, de la Directora de Infraestructura del Transporte, por la que se aprueba el «Estudio Informativo de la reapertura del ferrocarril del Urola en el tramo de Azpeitia - Zumaia».
El Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto 41/2001 de 27 de febrero, y modificado por Decreto 34/2005, de 22 de febrero, contempla la reapertura de esta línea, con el objetivo de transportar el tráfico de mercancías existente (por carretera), potencialmente interesante. El tramo Azpeitia Zumaia que se rehabilita tiene una longitud de 15.452 m, de los cuales 13.649 m discurren por la antigua plataforma rehabilitada. El resto de la longitud se corresponde con las variantes propuestas para Zestoa (967 m) y de entrada al parque de la binación de Gallardo en Azpeitia (836 m) sin atravesar la playa de vías del Museo del Ferrocarril. El Estudio ha sido aprobado técnica y provisionalmente mediante Resolución de esta fecha, previa supervisión e informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y que cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles, así como lo dispuesto en los artículos 124.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 226 y 227 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990. Considerando que este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de infraestructura del transporte ferroviario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.g) y 10.1.e) del Decreto 20/2002, de 15 de enero, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Transporte y Obras Públicas, y al artículo 16.1.b) del Decreto 8/2005, de 27 de junio. El artículo 228.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que, previamente a su aprobación definitiva, el proyecto deberá quedar sometido a información pública durante un periodo de treinta días hábiles, al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre las circunstancias relativas al interés general de la actuación, sobre la concepción global de su trazado y, en su caso, sobre la evaluación del impacto ambiental. Y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación al apartado B) 1.2 del anexo I, los proyectos de construcción de tranvías deberán someterse, previamente a su aprobación o autorización, al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental contemplado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en su normativa de desarrollo, que culminará con una declaración de impacto ambiental con efectos vinculantes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.