BOPV nº 99 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2009, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se establece un documento de solicitud de datos a utilizar por los Servicios de Prevención para la realización de la evaluación de salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
El artículo 37.3.b.2.º del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención establece que En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. El apartado d) del mismo artículo asimismo señala que el personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. Esta obligación también se articula en el artículo 9.3 del Decreto 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi que establece que en todo caso, pondrán a disposición tanto de la Inspección de Servicios Sanitarios y de los facultativos que realicen la atención sanitaria de los trabajadores como de la Unidad de Salud Laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, una vez requeridas por ésta: - La relación de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. El apartado 4 del precitado artículo 9 del Decreto 306/1999, asimismo establece que los Facultativos de los Servicios de Prevención podrán solicitar a los Facultativos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la Inspección de Servicios Sanitarios del Departamento de Sanidad y a la Unidad de Salud Laboral y a cuantos otros puedan prestarla, aquella información que sea relevante para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, garantizando, en todo caso, el respeto de los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales de los trabajadores, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 del presente Decreto. Por otra parte el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro impone a los facultativos de los servicios de prevención el deber de comunicación de de las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales o cuyo origen profesional se sospecha. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.