BOPV nº 99 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Euskal Trenbide Sarea / Red Ferroviaria Vasca, para los años 2008-2010 (código de convenio n.º 8602812).
ANTECEDENTES Primero El día 10 de marzo de 2009 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2009. El Director de Empleo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. CONVENIO COLECTIVO 2008-2010 DE EUSKAL TRENBIDE SAREA-RED FERROVIARIA VASCA El presente Convenio Colectivo se concierta entre la representación de la Dirección del Ente Público Euskal Trenbide Sarea, en adelante ETS, y en representación de los/as trabajadores/as, las Centrales Sindicales ELA, CC.OO. y Trenbideginen. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo se aplicará en todos los centros de trabajo y dependencias de ETS, constituidos y que puedan constituirse en un futuro, en que se desarrolla la actividad del ente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Ámbito personal. Este Convenio Colectivo se aplicará a todo el personal de la plantilla de ETS, encuadrado en el anexo I. Artículo 3 Ámbito temporal. El convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010. El convenio podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por un plazo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2012, de no existir denuncia del mismo antes del 31 de octubre de 2010. Esta posibilidad de denuncia o prórroga del convenio 2008-2010, se establecerá en la reunión celebrada al efecto dentro de la primera quincena de octubre de 2010. Artículo 4 Objeto y naturaleza de las condiciones pactadas. Las normas y disposiciones del presente Convenio Colectivo regularán durante su vigencia las relaciones laborales del personal que presta sus servicios en ETS. Las condiciones de este Convenio forman un todo único e indivisible, por lo cual no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones sin la aceptación de la totalidad de las mismas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.