BOPV nº 98 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
ORDEN de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.
El Decreto 182/2008, de 11 de noviembre tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social y de inclusión sociolaboral, el régimen jurídico de las empresas de inserción como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral. Las empresas de inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral. En el II Plan Interinstitucional de Inclusión Social 2007-2009 se ha apostado decididamente por el desarrollo de políticas activas de empleo particularmente orientadas a las personas perceptoras de prestaciones económicas, como la Renta de Garantía de Ingresos y las Ayudas de Emergencia Social, susceptibles de una incorporación laboral. Recientemente el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, que tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social y, en su marco, el derecho a las prestaciones económicas y a los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social tienen la consideración de instrumentos orientados a la inclusión social y laboral los siguientes: a) El convenio de inclusión, que se configurará como el dispositivo básico de articulación del conjunto de acciones de diferente naturaleza que se estimen necesarias para la inclusión social y laboral, con especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. b) Las medidas específicas de intervención, ya sean programas, servicios o centros, organizados por los diferentes ámbitos de la protección social, en particular por los servicios sociales, los servicios de empleo, los servicios de salud, y los servicios de vivienda, susceptibles de aplicarse, de forma combinada, en el marco de un convenio de inclusión. En la citada Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se indica que, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de formación y empleo, las administraciones públicas vascas deberán arbitrar medidas orientadas a favorecer y facilitar la incorporación al mercado laboral de personas o grupos que, por sus características, no puedan o tengan dificultades para acceder al mismo en condiciones de igualdad. En esas medidas se incluye expresamente el apoyo a la creación y mantenimiento de las empresas de inserción. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.