BOPV nº 97 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2009, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de desafectación del inmueble n.º 19 de la c/ Subida al Olmo de Labastida (Álava).

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación. En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre). El Ayuntamiento de Labastida solicitó la desafectación del edificio n.º 19 de la c/ Subida al Olmo, considerando que se encuentra en situación de ruina. El inmueble es elemento de protección básica en virtud del Decreto 305/2002, de 17 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Labastida (Álava) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 7, de 13 de enero de 2003). A la vista de los informes técnicos, los expedientes de ruina y las actuaciones seguidas, se propone la desafectación parcial del edificio de c/ Subida al Olmo n.º 19, mediante la nueva redacción de los listados 3, 4 y 6 del Capítulo V del Régimen de Protección, estableciendo la obligatoriedad de mantener la fachada existente. Vista la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, así como en el artículo 17 del Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos y demás normativa de aplicación, RESUELVO : Primero Incoar procedimiento de desafectación parcial del edificio incurso en procedimiento de ruina de la c/ Subida al Olmo n.º 19 de Labastida (Álava), elemento de protección básica en virtud del Decreto 305/2002, de 17 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Labastida (Álava) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 7, de 13 de enero de 2003), eliminando dicho elemento del listado 3 (protección básica) e incluirlo en el listado 4 (protección morfológica), así como en el listado 6 (protección parcial). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus