BOPV nº 97 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 21 de abril de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2009.

En el programa 4223, de Enseñanza Universitaria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, aprobados por Ley 19/2008, de 29 de diciembre, (Boletín Oficial del País Vasco número 250, de 31 de diciembre), se establecen diversas acciones para colaborar en el funcionamiento de instituciones de ámbito universitario, entre las que se encuentra la convocatoria de ayudas para la financiación de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, situados en Vitoria-Gasteiz, Bergara y Portugalete. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 19/2008, de 29 de diciembre, de aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009 y demás disposiciones de general aplicación, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación del Presupuesto ordinario de gastos del año 2009 de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta convocatoria se resolverá por el sistema de reparto proporcional que se establece en el artículo 8. A este fin se destinará el importe de 569.583 euros consignado para esta finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, aprobados por Ley 19/2008, de 29 de diciembre. El plazo máximo de duración de este procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 2 Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades que sustentan los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos generales de idoneidad subjetiva exigidos por la legislación vigente para ser beneficiarios de subvenciones públicas, en especial, los especificados en los apartados 4 y 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 3 Destino de las ayudas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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