BOPV nº 95 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 3 de abril de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil y Primaria «Beasain Ikastola» de Beasain (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil y Primaria «Beasain Ikastola» de Beasain (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de tres unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, la Orden de 10 de abril de 2008 (BOPV del 19 de mayo), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrolla la disposición final primera del citado Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2009-2010, la ampliación de tres unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20001100. Denominación específica: «Beasain Ikastola». Titular: Andramendi Irakaskuntzako Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Urbialde kalea, 2. Municipio: Beasain. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: ampliación de 3 unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil con capacidad, cada una de ellas, para 8 alumnos/as menores de un año. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades, con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares. Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del personal destinado a las unidades autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.