BOPV nº 94 · · Cultura
ORDEN de 30 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la organización de festivales, ciclos, concursos y certámenes de las áreas culturales de Audiovisuales, Teatro, Danza y Música, y se efectúa la convocatoria para el año 2009.
De conformidad con el Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV 122, de 28 de junio de 2005), competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica (BOPV 42, de 1 de marzo de 2006), a la Dirección de Promoción de la Cultura. Esta Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar la realización de festivales, ciclos, concursos y certámenes que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de actividades en las áreas culturales de Audiovisuales, Teatro, Danza y Música. Con tal medida se pretende obtener una fórmula que facilite el acceso de la sociedad al disfrute de la producción cultural en sus distintas manifestaciones. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2009 a la organización de Festivales, Ciclos, Concursos y Certámenes en las áreas culturales de Audiovisuales, Teatro, Danza y Música que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Independientemente del origen de la entidad organizadora, los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. b) El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado, es decir, en el que las cantidades de gastos e ingresos sean equivalentes, y que respete los límites a la financiación establecidos en el artículo 7 de la presente Orden. Quedarán excluidas: a) Las programaciones culturales generales; en este sentido, las entidades solicitantes deberán seleccionar de sus programaciones festivales, ciclos, concursos o certámenes concretos para presentarlos a subvención. b) Las actividades de cuya documentación se desprenda, a juicio de la Comisión de Valoración, que tienen una repercusión predominantemente local o comarcal. c) Las actividades de cuya documentación se desprenda, a juicio de la Comisión de Valoración, que no tienen un contenido predominantemente cultural, relacionado con alguna de las áreas de Audiovisuales, Teatro, Danza o Música. Artículo 2 Selección y dotación económica. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.