BOPV nº 94 · · Cultura

ORDEN de 23 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Por la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE). Actualmente, es al Departamento de Cultura al que corresponde establecer anualmente en sus presupuestos programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza. Por otra parte, el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan a la Red de Lectura Pública de Euskadi, así como analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Bibliográfico y de Bibliotecas y diseñar y acometer las medidas para la gestión de una Política Bibliotecaria y del Patrimonio Bibliográfico impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios. Por ello, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Cultura considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. Por su parte, en las autorizaciones de gasto de La Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, se recoge la correspondiente dotación presupuestaria para atender a la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de los medios tecnológicos en las bibliotecas. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Por medio de la presente Orden se establecen las bases, y efectúa la convocatoria, para la concesión de ayudas económicas destinadas a la implantación y/o el desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el ejercicio 2009. Artículo 2 Naturaleza, intensidad y compatibilidad de las ayudas. Las ayudas que se concedan en virtud del presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 90% del importe del gasto subvencionable solicitado, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000,00 euros por entidad beneficiaria. La concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda. Artículo 3 Recursos Económicos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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