BOPV nº 94 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2009, de la Directora de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por el que se da publicidad al Protocolo de Evaluación y Acreditación del Personal Doctor Investigador aprobado por el Consejo de Administración de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, el 20 de abril de 2009.
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL PERSONAL DOCTOR INVESTIGADOR Marco legal. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en el Capítulo II, Sección 3.ª y 4.ª exige la previa evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de profesorado contratado (Profesorado Pleno, Profesorado Agregado y Profesorado Adjunto) y Personal Investigador contratado por la Universidad. La Ley también requiere la emisión del informe previo para la contratación de la figura de Profesorado Colaborador y de Profesorado Asociado, así como la evaluación externa de la actividad docente e investigadora del Profesorado de las Universidades Privadas en posesión del título de Doctor/a. Según la citada Ley las funciones de evaluación y emisión de los informes referidos en este párrafo corresponden a Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia- Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (Uniqual). De acuerdo con lo previsto en sus estatutos, Uniqual tiene entre sus funciones la emisión de los informes contemplados en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, para la contratación del personal investigador evaluando sus méritos. Introducción. El Programa de Evaluación del Profesorado y del personal investigador de Uniqual se refiere, por un lado, a la evaluación o informe previo de la actividad docente e investigadora para la contratación de profesorado y personal investigador contratado. Por otro lado, en el caso específico de las Universidades no públicas la evaluación realizada por Uniqual puede efectuarse bien de forma previa a la contratación del profesorado, o bien con respecto a profesorado ya contratado que lleve tiempo realizando tareas docentes y de investigación. Las propias Universidades definirán los términos, criterios y procedimientos que se aplicarán en el proceso de contratación del profesorado y del personal investigador. La evaluación realizada por Uniqual constituye únicamente la primera fase del proceso de acceso, que va seguida de otra en la que las Universidades desarrollan sus propios procesos de contratación. En el caso del profesorado de Universidades no públicas, Uniqual evaluará la actividad docente e investigadora tanto del profesorado que vaya a acceder a la Universidad como del profesorado que ya realiza estas labores de docencia e investigación en la misma. El proceso de evaluación a desarrollar deberá regirse asimismo por los siguientes principios recogidos en el Código ético de la Agencia: Independencia. La valoración de las solicitudes se realizará por Comités Técnicos, compuestos por expertos/as de reconocido prestigio que aplicarán los criterios generales de acuerdo a la calidad de las aportaciones del solicitante o de la solicitante. Transparencia. Se debe asegurar que los/las solicitantes perciban transparencia en el proceso sin por ello comprometer la confidencialidad del mismo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.