BOPV nº 93 · · Cultura
ORDEN de 30 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca y regula el premio literario Euskadi, a la mejor traducción al euskera.
El premio literario Euskadi, modalidad a la mejor traducción literaria al euskera, premia la calidad de la traducción de una obra literaria traducida al euskera, contribuyendo así, tanto a la normalización del euskera, como a la posibilidad de que los lectores y lectoras puedan acceder en euskera a las grandes obras de la literatura universal. Este premio, convocado anualmente por el Departamento de Cultura permite la divulgación de la obra premiada, y facilita, de este modo, el conocimiento de su traductor o traductora y de sus trabajos en el ámbito de la traducción. Su repercusión y trascendencia en el sector editorial, han convertido a este premio en uno de los instrumentos más idóneos para la promoción y difusión de la literatura vasca. Entre los cometidos que corresponden al Departamento de Cultura, se encuentra el fomento de actividades que propicien la creación literaria. Por lo tanto, en cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Cultura cree procedente convocar y regular el Premio literario Euskadi, en su modalidad de mejor traducción literaria al euskera. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar y regular el Premio literario Euskadi a la mejor traducción al euskera. El mencionado premio pretende distinguir la obra de aquel traductor o traductora vivo que, conforme al criterio de especialistas en la materia, resulte sobresaliente en cualquiera de los géneros literarios traducidos al euskera. Artículo 2 Naturaleza del Premio. El premio literario Euskadi a la mejor traducción al euskera estará dotado con 18.000 euros brutos que serán entregados al autor o autora de la traducción que resulte premiada. Dicha cuantía tendrá el carácter de indivisible. La persona premiada recibirá también un ejemplar numerado de la escultura titulada Idazle Zuhaitza, obra artística conmemorativa realizada por Mari Puri Herrero para el Departamento de Cultura. Artículo 3 Órgano gestor. La gestión de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Artículo 4 Requisitos de las obras. Podrán optar al premio literario Euskadi a la mejor traducción al euskera las obras traducidas por autores y autoras vivos en el momento de la publicación desde cualquier otra lengua al euskera que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para su traducción y difusión, hayan sido publicadas por primera vez entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. En el supuesto de que existieran dudas con relación a la fecha real de edición, éstas se dilucidarán tomando como tal la fecha de constitución del Depósito Legal. Asimismo, podrán optar al premio aquellas obras que, cumpliendo los requisitos arriba mencionados, puedan concurrir en el mercado con otra traducción de idéntica obra publicada al menos diez años antes por otro profesional de la traducción. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.