BOPV nº 93 · · Cultura

ORDEN de 30 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca y regula el Premio literario Euskadi, modalidad de literatura en castellano.

El premio literario Euskadi, modalidad de literatura en castellano, premia la calidad literaria de una obra escrita y publicada en castellano, contribuyendo así al reconocimiento literario de los escritores y escritoras vascas que utilizan el castellano como lengua de expresión literaria. Este premio, convocado anualmente por el Departamento de Cultura permite la divulgación de la obra premiada, y facilita, de este modo, el conocimiento del autor o autora y del resto de su producción literaria. Su repercusión y trascendencia en el sector editorial, han convertido a este premio en uno de los instrumentos más idóneos para la promoción y difusión de la literatura vasca. Entre los cometidos que corresponden al Departamento de Cultura, se encuentra el fomento de actividades que propicien la creación literaria. Por lo tanto, en cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Cultura cree procedente convocar y regular el Premio literario Euskadi, modalidad de literatura en castellano. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar y regular el Premio literario Euskadi, modalidad de literatura en castellano. El mencionado premio pretende distinguir la obra de aquel autor o autora vivo que, conforme al criterio de especialistas en la materia, resulte sobresaliente en cualquiera de los géneros literarios escritos en castellano. Artículo 2 Naturaleza del Premio. El premio literario Euskadi, en su modalidad de literatura en castellano, estará dotado con 18.000,00 euros brutos que serán entregados al autor o autora de la obra que resulte premiada. Dicha cuantía tendrá el carácter de indivisible. La persona premiada recibirá también un ejemplar numerado de la escultura titulada Idazle Zuhaitza, obra artística conmemorativa realizada por Mari Puri Herrero para el Departamento de Cultura. El premio conllevará, asimismo, para el autor o autora de la obra premiada, la posibilidad de percibir 4.000,00 euros brutos tras la formalización de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al castellano y con una tirada mínima de 1.000 ejemplares. Artículo 3 Órgano gestor. La gestión de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Artículo 4 Requisitos de las obras. Podrán optar al Premio literario Euskadi, en su modalidad de literatura en castellano, las obras literarias que, estando escritas originariamente en castellano, y cumpliendo con los requisitos legales exigidos para su difusión, hayan sido publicadas por primera vez entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. En el supuesto de que existieran dudas con relación a la fecha real de edición, éstas se dilucidarán tomando como tal la fecha de constitución del Depósito Legal. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus