BOPV nº 93 · · Cultura
ORDEN de 30 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca y regula el premio literario Euskadi, modalidad de ilustración.
El premio literario Euskadi, modalidad de ilustración, premia la calidad de la ilustración de una obra escrita y publicada en cualquier lengua, contribuyendo así al reconocimiento de los y las ilustradoras vascas. Este premio convocado por el Departamento de Cultura, permite la divulgación de la obra premiada, y facilita, de este modo, el conocimiento del ilustrador o ilustradora y del resto de su producción gráfica. Su repercusión y trascendencia en el sector editorial, han convertido a los premios Euskadi en uno de los instrumentos más idóneos para la promoción y difusión de la literatura vasca. Entre los cometidos que corresponden al Departamento de Cultura, se encuentra el fomento de actividades que propicien la creación literaria. Por lo tanto, en cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Cultura cree procedente convocar y regular el Premio literario Euskadi, modalidad de ilustración. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar y regular el Premio literario Euskadi, modalidad de ilustración. El mencionado premio pretende distinguir la obra de aquel ilustrador o ilustradora viva que, conforme al criterio de especialistas en la materia, resulte sobresaliente en cualquiera de los géneros (álbum o libro ilustrado, novela gráfica, cómic), siempre que se trate de una obra de carácter literario, publicada en forma de libro. Artículo 2 Naturaleza del Premio. El premio literario Euskadi, en su modalidad de ilustración, estará dotado con 18.000,00 euros brutos que serán entregados al ilustrador o ilustradora de la obra que resulte premiada. Dicha cuantía tendrá el carácter de indivisible. La persona premiada recibirá también un ejemplar numerado de la escultura titulada Idazle Zuhaitza, obra artística conmemorativa realizada por Mari Puri Herrero para el Departamento de Cultura. El premio conllevará, asimismo, para el ilustrador o ilustradora de la obra premiada, la posibilidad de percibir 4.000,00 euros brutos tras la formalización de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al original y con una tirada mínima de 1.000 ejemplares. Artículo 3 Órgano gestor. La gestión de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Artículo 4 Requisitos de las obras. Podrán optar al Premio literario Euskadi, en su modalidad de ilustración, las obras literarias publicadas en lengua original que contengan una parte significativa de ilustración, ya sean álbumes o libros ilustrados, novelas gráficas, cómics Las obras deben cumplir con los requisitos legales exigidos para su difusión, habiendo sido publicadas en formato de libro por primera vez entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. En el supuesto de que existieran dudas con relación a la fecha real de edición, éstas se dilucidarán tomando como tal la fecha de constitución del Depósito Legal. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.