BOPV nº 93 · · Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «proyecto explotación de la cantera Zalloventa, límite del parque de Urkiola fijado en el PRUG» y de no someter a dicho procedimiento, por considerarse una modificación no sustancial, el proyecto de adecuación de la planta de hormigón situada en la cantera Zalloventa, promovido por Canteras y Hormigones Zalloventa, S.A., en Mañ

Resultando que mediante Resolución de fecha 17 de febrero de 1998 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se formuló declaración de impacto ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera de Zalloventa en Mañaria. Resultando que el citado proyecto de explotación incluía una planta de hormigón en la cantera Zalloventa que fue, por tanto, objeto de evaluación de impacto ambiental. Resultando que Canteras y Hormigones Zalloventa, S.A. ha manifestado interés en acometer un proyecto para la modificación de la planta de hormigón situada en la cantera Zalloventa. Así, con fecha 30 de mayo de 2007, el Ayuntamiento de Mañaria remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el expediente de adecuación de la licencia de actividad de fabricación de hormigones correspondiente a la planta de la cantera Zalloventa. Resultando que Canteras y Hormigones Zalloventa, S.A. ha manifestado, asimismo, interés en acometer una modificación del proyecto de explotación autorizado. Así, con fecha 11 de diciembre de 2007 la Oficina Territorial de Álava del Departamento de Industria, Comercio y Turismo remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente un documento ambiental del proyecto de explotación de la Cantera Zalloventa, elaborado por la mercantil Canteras y Hormigones Zalloventa, S.A., en el que se contempla una modificación del proyecto de explotación autorizado. Resultando que con fecha 23 de junio de 2008, la Viceconsejería de Medio Ambiente procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por la modificación del proyecto de explotación, incluyendo la modificación de la planta de hormigón, sobre la necesidad de someter dichas actuaciones al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Resultando que con posterioridad al inicio del citado trámite, el promotor del proyecto ha manifestado el propósito de acometer ambas modificaciones de acuerdo con plazos y ritmos distintos, priorizando en este momento la modificación de la planta de hormigón. Resultando que con fecha 7 de noviembre de 2008 el promotor del proyecto ha remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente documentación complementaria relativa al proyecto de adecuación de la planta de hormigón de la Cantera Zalloventa. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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