BOPV nº 93 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para el fomento del voluntariado en el País Vasco, mediante la colaboración con las organizaciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, para la financiación del seguro de las personas voluntarias.
La Ley 17/1998, de 25 de junio del Voluntariado, establece el marco legislativo específico para la actividad del voluntariado en nuestra Comunidad, y representa, el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la construcción de la sociedad. Dicha participación -desinteresada y solidaria- de las personas físicas, se articula necesariamente a través de organizaciones sin ánimo de lucro, y con arreglo a programas o proyectos concretos, en los que se desarrollan actividades definidas por la Ley como de interés general, es decir, aquéllas que comporten un compromiso en favor de la sociedad o de la persona, que se desenvuelvan en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, de cooperación al desarrollo, de protección al medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga. La Ley vasca del voluntariado, en su Título III, «De las relaciones entre la Administración y las organizaciones que cuentan con voluntarios», atribuye las competencias del Gobierno Vasco con relación al voluntariado, al Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social, que recaen en este Departamento de Vivienda y Asunto Sociales a tenor de lo dispuesto al respecto en los artículos 13 y 14 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Además, en el mismo Título III, se crea el Censo General de Organizaciones del Voluntariado que se integrará por las organizaciones que cuenten con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, y que habrán de estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro, estar debidamente registradas en los correspondientes registros de fundaciones y asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollar programas o proyectos en el marco de las actividades de interés general, definidas anteriormente. El voluntariado lleva inherente la relación entre una persona -el voluntario o voluntaria- y la organización en la que presta sus servicios. Esta relación genera unos derechos y unas obligaciones mutuas, entre las que se destaca el derecho de las personas voluntarias a recibir, por parte de su organización, la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad como voluntarios y voluntarias pudieran causar a terceros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.