BOPV nº 93 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 18 de mayo de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 21 de mayo de 2009

Las organizaciones sindícales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS, han convocado una huelga general para el 21 de mayo de 2009, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan. El paro convocado tendrá lugar durante la jornada del próximo día 21 de mayo del presente año, desde las 00:00 horas, y hasta las 24:00 horas. Para aquellas empresas que tengan un régimen de trabajo a turnos, desde las 06:00 horas del día 21 de mayo hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y rotativas), desde las 06:00 horas del día 20 hasta las 06:00 del día 21. Y para las empresas del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00 horas del día 20 de mayo hasta las 22:00 horas del día 21. Los objetivos de la huelga son los siguientes: 1) Manifestar el rechazo a las medidas y políticas adoptadas por los distintos Gobiernos y Administraciones en relación a la crisis, y denunciar su ineficacia y carácter antisocial; 2) Rechazar y denunciar la masiva destrucción de empleo e incremento de la precariedad propiciadas y materializadas por parte de los poderes económicos y empresariales; y 3) Forzar un cambio radical de las políticas públicas, económicas y sociolaborales, y exigir que se decidan en Euskal Herria. El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud, la libertad y seguridad, la libre circulación, la libertad de información, la educación y la tutela judicial efectiva entre otros. Derechos todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional. Dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus