BOPV nº 92 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2009, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se da publicidad a la Resolución de concesión de ayudas correspondientes a la Orden de 9 de abril de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público.

Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi, a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las Bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza. Por otra parte, el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan a la Red de Lectura Pública de Euskadi, así como el diseño de las medidas de promoción de la lectura bibliotecaria. Es este sentido, y en el convencimiento de que la afición a los libros y el hábito de utilizar las bibliotecas se adquieren más fácilmente durante la infancia y la juventud, el Departamento de Cultura considera prioritario atender especialmente las necesidades de este tipo de población. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. La presente Orden regula, para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones a ayuntamientos y a entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promoción entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en la Red de lectura pública de Euskadi. Artículo 2 Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 206.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicha cantidad podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. Artículo 3 Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos en cuyo objeto se encuadre la gestión común del servicio de biblioteca pública. Asimismo, podrán ser también beneficiarios entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus