BOPV nº 92 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Itsasmendikoi, S.A. (código de convenio n.º 8601902).

ANTECEDENTES Primero El día 6 de febrero de 2009 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2009. El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. CONVENIO COLECTIVO DE ITSASMENDIKOI, S.A. CAPÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ambito Personal y Territorial. El presente Convenio Colectivo tiene por objeto fijar las condiciones y estipulaciones de trabajo de los trabajadores que prestan servicios para la Mercantil Itsasmendikoi, S.A., en tanto en cuanto permanezcan dentro del ámbito de dirección y organización de la citada Sociedad. El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Mercantil Itsasmendikoi, S.A. cualquiera que sea el Territorio Histórico en el que tengan su centro de trabajo o en el que deban desarrollar sus funciones. Artículo 2 Vigencia, duración, denuncia y prórroga. El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años y se extenderá desde el 01-01-2005 hasta el 31-12-2008. Ambas partes convienen en que el presente convenio se considerará denunciado automáticamente el 15 de octubre de 2008, debiendo iniciarse las negociaciones del convenio en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la denuncia. Una vez denunciado y hasta que no se logre otro acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio. Artículo 3 Condiciones más beneficiosas. Se respetarán con carácter estrictamente «ad personam», a título individual y a nivel de determinadas personas, condiciones que superen este Acuerdo y reconocidas con anterioridad al mismo, sin perjuicio del carácter congelable, absorbible y compensable de las citadas mejoras. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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