BOPV nº 91 · · Cultura

ORDEN de 22 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de estands en ferias internacionales de arte.

De conformidad al Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. En tal sentido, el Departamento de Cultura ha considerado de interés crear una vía de apoyo a la difusión de la creación en el ámbito de las artes plásticas a través de las Galerías de Arte, facilitando su presencia en Ferias Internacionales de Arte. Por todo lo expuesto, se ha considerado necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de subvenciones y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el presente ejercicio y los criterios de valoración estable citados en la presente convocatoria. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones a las Galerías de Arte ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de estands en el marco de la asistencia a ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2009, en los términos que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global destinado a estas subvenciones es de ochenta y cinco mil (85.000) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional. Artículo 3 Personas o entidades beneficiarias. Sin perjuicio de cuantas otras disposiciones queden específicamente establecidas en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos: Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la publicación de la convocatoria. Estar dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra venta de obras de arte del impuesto de actividades económicas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus