BOPV nº 90 · · Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2009, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espiritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2009, dentro del marco establecido por la Orden de 22 de octubre de 2008.

La Orden de 22 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, desarrolla el programa de ayudas a la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espiritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2009, dictando a tal objeto las normas necesarias. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la orden de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2008 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que desarrolla el programa de ayudas a la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espiritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para este fin se destinará un total de 150.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de referencia. Artículo 3 Solicitudes y plazo. Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Promoción de Actividades Emprendedoras. Podrá obtenerse un modelo de solicitud en la siguiente dirección: http://www.industria.ejgv.euskadi.net. Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Departamento de Industria, Comercio y Turismo o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. DISPOSICIONES FINALES Primera La presente resolución de convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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