BOPV nº 90 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 31 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para los Colegios Mayores y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2009.

En el programa 4223, de Enseñanza Universitaria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, aprobados por Ley 19/2008, de 29 de diciembre, (BOPV número 250, de 31 de diciembre), se establecen diversas acciones para apoyar iniciativas y actividades complementarias en el ámbito universitario, entre las que se encuentra la convocatoria de ayudas para el funcionamiento de los Colegios Mayores legalmente reconocidos. La finalidad de esta convocatoria es apoyar la tarea que estos Centros Universitarios llevan a cabo en el cumplimiento de las funciones que les encomienda la disposición adicional quinta, apartado uno, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de proporcionar residencia al alumnado universitario y promover la formación cultural y científica de los colegiales y colegialas residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 19/2008, de 29 de diciembre, de aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009 y demás disposiciones de general aplicación, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación y la convocatoria de ayudas para colaborar en la financiación de los gastos que se originen en los Colegios Mayores en el año 2009, por la realización de las acciones que se detallan en el artículo 3 siguiente. La presente convocatoria se resolverá por el sistema de reparto proporcional establecido en el artículo 8. A este fin se destinará el importe de 135.748 euros, consignado en el programa 4223, de Enseñanza Universitaria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, aprobados por Ley 19/2008, de 29 de diciembre. El plazo máximo de duración de este procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 2 Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas jurídicas de naturaleza pública o privada que sean titulares de los Centros Universitarios que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber sido legalmente reconocidos como Colegios Mayores universitarios. b) Tener su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus