BOPV nº 88 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2009, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 312/1995, de 20 de junio, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre Satrustegi de Donostia-San Sebastián y se fijó su régimen de protección.
Mediante Decreto 312/1995, de 20 de junio (BOPV n.º 127 de 5 de julio), se calificó la Torre Satrustegi como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, fijándose su régimen de protección. La promotora Atarki solicitó la modificación del actual régimen de protección del monumento. En este sentido, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, respondiendo a las propuestas de la mencionada promotora, realizaron un informe en el que se propone una nueva redacción del artículo 15.b) del Régimen de Protección. Conforme a los informes elaborados por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar y abrir un período de información pública y audiencia a los interesados del expediente de modificación del Decreto 312/1995, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre Satrustegi de Donostia-San Sebastián, de acuerdo a la nueva redacción dada al artículo 15.b) del Régimen de Protección, de conformidad con lo establecido en el anexo I. Durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se podrán efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz. Segundo Notificar a los interesados el expediente de modificación del Decreto 312/1995 para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos. Tercero Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a los Departamentos de Cultura y Euskera y Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Quinto Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2009. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.