BOPV nº 88 · · Cultura
ORDEN de 30 de marzo de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el palacio Urrutia o Iduia, sito en Ozaeta, Barrundia (Álava) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del palacio Urrutia o Iduia, sito en Ozaeta, Barrundia (Álava), fundamentado su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 29 de enero de 2008, publicada en BOPV n.º 38, de 22 de febrero, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también se concedió audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, Luis María, María Jesús y Gerardo Martínez de Zuazo Insagurbe, como propietarios de las fincas colindantes al palacio de Urrutia o Iduia presentaron escrito de alegaciones. Luis María, María Jesús y Gerardo Martínez de Zuazo Insagurbe alegan lo siguiente: Que la delimitación en la orientación de la fachada Este se modifique y se establezca en 4 metros, anchura de la carretera interior para servicio de las fincas de los solicitantes, ya que las fincas están edificadas con las construcciones suficientemente alejadas del palacio y que los valores que la delimitación quiere preservar quedan igualmente garantizados. A esta alegación cabe responder que el argumento de que la delimitación de 4 metros garantiza los valores del palacio no se considera procedente, puesto que el palacio en su orientación cuenta con una importante fachada que tiene en su planta baja una puerta de cierta entidad que acentúa la necesidad de relación entre el propio edificio y las parcelas que lo rodean. Además, el palacio responde a una construcción exenta en un entorno de origen rural y de baja densidad que se mantiene en gran medida. En este sentido, una delimitación de tan sólo 4 metros podría posibilitar en un futuro que a esa distancia se realizasen construcciones que ahogasen espacialmente el propio palacio e imposibilitasen una adecuada relación con su entorno más inmediato. Por consiguiente, nada justifica una delimitación tan extremadamente reducida teniendo en cuenta el volumen del propio palacio y el entorno en el que se ubica. A modo de ejemplo y sin que se pueda generalizar, ya que cada caso es específico, el Avance del Plan Territorial del Patrimonio Cultural Vasco determina una distancia de 30 metros de protección entorno a caseríos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.