BOPV nº 88 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 21 de abril de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades a realizar en el curso escolar 2009-2010 por las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza, de niveles no universitarios ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el marco de la legislación vigente, los Centros de Enseñanza constituidos en régimen de Cooperativas, son objeto de una especial atención, por razón de su interés social, como se infiere, tanto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, como del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de Conciertos Educativos. En virtud de todo ello, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, considera razonable contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, a la puesta en práctica de actividades extraescolares para Alumnos y Alumnas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizadas por las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza constituidas según lo establecido en la legislación. De acuerdo con todo lo referido, procede realizar una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009 y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para financiar las actividades extraescolares, entendiéndose por tales aquellas que los centros escolares no pueden atender en su actividad ordinaria y actividades extraescolares tendentes a impulsar el uso del euskera entre el alumnado. Quedan por tanto excluidas aquellas actividades que supongan un tratamiento paralelo a materias curriculares propias de la enseñanza reglada. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2009 asciende a la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos (44.700,00) euros. El expresado importe podrá ser aumentado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la Resolución de la Convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios. Artículo 3 Procedimiento de concesión. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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