BOPV nº 88 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 21 de abril de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades a realizar en el curso escolar 2009-2010 por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de centros públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y de centros privados concertados, así como por las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación de Personas Adultas de centros públicos no universitarios, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para el desarrollo de una política favorecedora de las prácticas participativas e innovadoras dentro del sistema educativo, todos los sectores implicados deben adquirir una relevante importancia, destacando sobre todo, las aportaciones de los padres y madres de alumnos y alumnas a través de las Asociaciones constituidas según lo establecido en la legislación. Asimismo deben intervenir con su activa participación en el desarrollo de sus actividades extraescolares las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación de Personas Adultas de centros públicos, constituidas según la vigente legislación. Siendo conscientes de las dificultades económicas que afectan a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de los centros públicos y de los centros privados concertados, debido, en algunos casos, a la limitación de recursos económicos de que disponen los padres y madres de alumnos y alumnas y entendiendo la especificidad del alumnado de Educación de Personas Adultas, parece razonable contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, tanto al financiamiento de actividades de participación de los padres y madres, como a la puesta en práctica de actividades extraescolares para alumnos y alumnas de niveles no universitarios y alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con todo lo referido, procede abrir una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009 y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para financiar las actividades extraescolares, entendiéndose por tales aquellas que los centros escolares no pueden atender en su actividad ordinaria y actividades extraescolares tendentes a impulsar el uso del euskera entre el alumnado. Quedan por tanto excluidas aquellas actividades que supongan un tratamiento paralelo a materias curriculares propias de la enseñanza reglada. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de ochocientos treinta y un mil (831.000,00) euros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus