BOPV nº 88 · · Vivienda y Asuntos Sociales

ORDEN de 30 de abril de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, mediante la que se señalan el plazo y el lugar de presentación de solicitudes de las ayudas previstas para la redacción de documentos en la Orden de 2 de mayo de 2007, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

El artículo 4 de la Orden de 2 de mayo de 2007, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas (BOPV de 09-05-2007), dispone que se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas mediante Orden anual del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales. Se ha de señalar que esta convocatoria tiene carácter parcial, dado que se limita a la redacción de los documentos relacionados en el artículo 1.1 de la antedicha Orden de 2 de mayo de 2007, posponiendo la convocatoria relativa a la ejecución de obras a un ejercicio posterior en que se disponga de mayor dotación presupuestaria. RESUELVO : Primero Convocar las ayudas destinadas a la redacción de los documentos relacionados en el artículo 1.1 de la Orden de 2 de mayo de 2007, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas. Para la concesión de las ayudas destinadas a la redacción de los proyectos de obras citados en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 1.1.a) y 4, 5 y 6 del artículo 1.1.b) de la Orden de 2 de mayo de 2007, será requisito indispensable que los ámbitos desarrollados en dichos proyectos hayan sido declarados mediante Orden publicada en los boletines correspondientes, Área de Rehabilitación Integrada o Área Residencial Degradada con anterioridad a la publicación de la presente Orden. El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas para redacción de documentos será de un mes contado desde que surta efectos la presente Orden. Segundo Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 400.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose: Concepto/Año 2009 2010 2011 Total Redacción documentos 80.000 euros 260.000 euros 60.000 euros 400.000 euros Tercero Las solicitudes formalizadas conforme al modelo recogido en el anexo I de la Orden de 2 de mayo de 2007, se dirigirán a la Dirección de Suelo y Urbanismo, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o remitidas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación relacionada en el anexo II de la Orden de 2 de mayo de 2007. Si la Dirección de Suelo y Urbanismo advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud o ausencia de algún documento, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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