BOPV nº 87 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2009, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se publica el Censo actualizado de Mariscadores a pie del País Vasco.
El Decreto 122/1988, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de inscripción en el censo de mariscadores, determina en su artículo 1 que para el ejercicio de la actividad pesquera en la modalidad de marisqueo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, será requisito indispensable la inscripción en el Censo Marisquero, que al efecto se crea en el Departamento competente en materia de pesca y acuicultura. A su vez, para la inscripción en el libro segundo del citado Censo, correspondiente a mariscadores a pie, y por consiguiente, para el mantenimiento y la renovación de dicha inscripción, el artículo 3 del precitado Decreto 122/1998, de 12 de abril, requiere tener vecindad administrativa en alguno de los municipios del País Vasco, ser mayor de dieciséis años, acreditar conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad especialmente en materia de artes, épocas de veda y tallas mínimas, ejercer el marisqueo como actividad habitual, de forma profesional y percibir ingresos del producto de las capturas, estar dado de alta como autónomo o asalariado en la Seguridad Social del Mar y, por último, acreditar que se dispone de los medios que garanticen el cumplimiento de las normas técnico-sanitarias de la salubridad de los mariscos y, en especial, de moluscos bivalvos destinados al consumo humano cuya depuración sea obligatoria. En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el precitado Decreto y tras examinar el cumplimiento de los requisitos anteriormente relacionados, se ha procedido a realizar las actualizaciones correspondientes a los cambios producidos desde la fecha de la última publicación de dicho Censo. Por ello, una vez efectuados dichos trámites, y como quiera que la última publicación del Censo Marisquero a Pie fue realizada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2007, publicada en el BOPV n.º 2, de 3 de enero, se hace precisa una nueva resolución que publique el censo actualizado. Por todo lo expuesto, y conforme a lo previsto en el Decreto 122/1988, así como en el artículo 10.c) del Decreto 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, RESUELVO : Primero Publicar el Censo Marisquero a Pie de la Comunidad Autónoma del País Vasco actualizado, que figura recogido como anexo a la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 122/1988, de 12 de abril. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.