BOPV nº 87 · · Vivienda y Asuntos Sociales

ORDEN de 23 de abril de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan becas de especialización de profesionales en el Área de Cooperación al Desarrollo para 2009.

El Decreto 138/1997, de 17 de junio, establece la regulación de las Becas de especialización de profesionales en el Área de Cooperación al Desarrollo, con el fin de impulsar la formación de dichos profesionales. Procede, por tanto, convocar estas ayudas para el ejercicio 2009, en aplicación del artículo 2.1 del mencionado Decreto. En su virtud, RESUELVO : Artículo único Convocatoria. Convocar seis becas para impulsar la especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo único. DISPOSICIONES FINALES Primera En lo no previsto en la presente Orden y en el Decreto 138/1997, de 17 de junio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2009. El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, JAVIER MADRAZO LAVÍN. ANEXO BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN DE PROFESIONALES EN EL ÁREA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO PARA 2009. Primera Objeto y duración de las becas. Las presentes bases tienen por objeto convocar becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, que se desarrollarán durante un periodo de doce meses, cuyo inicio, tras la adjudicación, será determinado por la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Segunda Dotación y pago. La dotación y pago de las becas será el siguiente: Dieciocho mil (18.000) euros cada una de las seis becas, cuyo desarrollo tendrá lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La distribución presupuestaria del crédito será de 70.200 euros con cargo al ejercicio 2009 como crédito de pago y 37.800 euros con cargo al ejercicio 2010 como crédito de compromiso. El primer pago se efectuará tras la adjudicación de la beca, previa aceptación e incorporación del becario o la becaria, y será por un importe del 25% de la cuantía de la beca. El segundo abono, por un importe del 40% de la cuantía de la beca, transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca y previa presentación de un informe periódico sobre el desarrollo de las actividades del becario o becaria. El tercer abono, por un importe del 25% de la cuantía de la beca, transcurridos seis meses desde el segundo abono y previa presentación del informe periódico correspondiente. El cuarto y último pago, por un importe del 10% de la cuantía de la beca, se realizará tras la presentación y aprobación del estudio o trabajo a que se refiere el artículo 3, letra a), del Decreto 138/1997, de 17 de junio. Tercera Lugar de presentación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus