BOPV nº 87 · · Vivienda y Asuntos Sociales

ORDEN de 8 de abril de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de ayudas a entidades de cooperación para promover procesos cambio organizacional pro-equidad de género.

El Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, por el que se regulan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo establece en su artículo 10 que, por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a la convocatoria de las ayudas, indicando el importe de la misma, así como la forma, el lugar y el plazo de presentación de solicitudes, criterios de baremación, formulario de solicitud y modelo de convenio entre Gobierno Vasco y Entidad Solicitante. Por ello, RESUELVO : Primero Convocar para el presente ejercicio 2009 las ayudas a procesos de cambio organizacional pro-equidad reguladas por el Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género con cargo al Fondo para la Cooperación al Desarrollo (Focad), por un importe global de 350.000 euros. Segundo Las solicitudes serán valoradas de acuerdo a los criterios de selección y la correspondiente baremación que se presenta en los anexos I, II, III y IV. Tercero Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV, en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelos normalizados presentados en el anexo V y VI, dirigiéndose a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Cuarto De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, por el que se regulan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, en tanto no se produzca la puesta en marcha e inicio de las actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se entenderá que las tareas de gestión de la Orden serán realizadas por la Dirección de Cooperación al Desarrollo, delegándose en el Director de la misma la firma de los convenios con las entidades adjudicatarias, cuyo modelo se contiene en el anexo VII. Quinto La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV. Sexto Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2009. El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, JAVIER MADRAZO LAVÍN. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus