BOPV nº 87 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

ORDEN de 22 de abril de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

El Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 174, de 13 de septiembre de 2002, tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar para proporcionar, a las personas en situación o riesgo de exclusión social, una oportunidad de empleo de utilidad social, mediante un proceso formativo combinado con una práctica laboral a través de contratos de trabajo de carácter temporal, a tiempo parcial. El Decreto 199/2002, de 30 de julio, ha sido modificado por el Decreto 166/2004, de 31 de agosto, como consecuencia de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 24 de octubre de 2003, en el recurso contencioso-administrativo número 2680/02. Asimismo, en aras a lograr una mayor flexibilidad en cuanto a la tramitación de las ayudas, en la citada modificación se ha introducido la posibilidad de que las entidades interesadas en acogerse a los beneficios regulados en el Decreto 199/2002, de 30 de julio, puedan presentar también la solicitud por medios telemáticos. Esta posibilidad ha sido desarrollada por la Orden de 13 de septiembre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los criterios generales del procedimiento para la tramitación telemática de las solicitudes de ayudas previstas en el Programa Auzolan y de la documentación necesaria que deba acompañarlas y por la Resolución de 14 de septiembre de 2004, del Viceconsejero de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen las condiciones de realización del procedimiento para la tramitación telemática de las solicitudes de ayudas previstas en el Programa Auzolan y de la documentación necesaria que deba acompañarlas. El artículo 9.3 del citado Decreto 199/2002, de 30 de julio, establece que mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se publicará periódicamente el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 199/2002, de 30 de julio, que, como mínimo, será de un mes desde que la citada Orden surta efectos. Asimismo, el artículo 49.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus