BOPV nº 87 · · Hacienda y Administración Pública
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2009, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convocan cursos de capacitación lingüística a nivel del 4.° perfil lingüístico para el personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma durante el curso 2009-2010.
RESUELVO : Artículo único: aprobar la convocatoria de los cursos para la capacitación del 4.º perfil lingüístico dirigidos al personal de las administraciones públicas durante el curso 2009-2010, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2009. El Director del Instituto Vasco de Administración Pública, JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO. ANEXO BASES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN DEL 4.º PERFIL LINGÜÍSTICO PARA EL PERIODO 2009-2010 Primera Objetivo de la convocatoria. El objetivo de la convocatoria es promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de cara a la consecución de las competencias lingüísticas del 4.º perfil lingüístico establecidas en el anexo del Decreto 86/1997. Esta es la única convocatoria para el curso 2009-2010. Segunda Personal destinatario de la convocatoria. Podrá acogerse a la presente convocatoria el personal de las siguientes administraciones: La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. El personal perteneciente a los Sectores Docente y Ertzaintza queda excluido de la convocatoria. Las Administraciones Públicas que hayan firmado con el IVAP el Convenio de Colaboración regulado por la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera (BOPV: 19-12-2005). Sólo pueden solicitar el curso aquellas personas que trabajen en las citadas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma. Tercera Requisitos y prioridades en la admisión de solicitudes. Al solicitar el curso, la persona solicitante debe tener acreditado el PL 3 o poseer algún título convalidado con él. En el caso de las convalidaciones, para que la solicitud de curso sea admitida es necesario que la convalidación esté recogida en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos del IVAP. Para ello, los/las solicitantes deben remitir previamente al IVAP por escrito su solicitud expresa de convalidación. En caso contrario la solicitud no será admitida. Si el puesto de trabajo tiene asignado el PL 1 o el PL 2, se ha de poseer mínimamente una titulación académica de diplomatura universitaria. Para que la solicitud sea tramitada, es imprescindible que conste en ella el permiso de la respectiva Dirección de Servicios o del correspondiente órgano responsable de personal. Para la concesión de autorización para la formación lingüística en euskera en horario laboral, cada organismo aplicará sus criterios de prioridad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.