BOPV nº 85 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
ORDEN de 31 de marzo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Aresketa Ikastola, S. Coop.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 16 de enero de 2009 D.ª María Antonia Pérez Azcárraga, en nombre y representación de la sociedad cooperativa denominada Aresketa Ikastola, S. Coop., solicitó que dicha sociedad fuese declarada de Utilidad Pública. Se adjuntaba a la solicitud la documentación exigida para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública. Segundo Por escrito de fecha 27 de enero de 2009 se requirió del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 64/1999, que emitiera un Informe acerca de la procedencia o no de considerar a la sociedad como de utilidad pública. En contestación a dicho requerimiento el 6 de febrero de 2009 tuvo entrada un escrito, firmado por el Responsable de Asesoría Jurídica de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico, en el que se informaba favorablemente sobre la solicitud. Tercero En el Boletín Oficial del País Vasco de 4 de marzo de 2009 se abrió un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días; vencido dicho plazo no se presentaron ningún tipo de alegaciones. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 137.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, dice que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente. Segundo En desarrollo de dicho artículo se aprobó el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública. Tercero Se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999 para la declaración de utilidad pública. Cuarto Se ha comprobado el correcto cumplimiento de los requisitos que en su artículo 5 establece el Decreto 64/1999 para obtener dicha declaración de utilidad pública. Quinto Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública, el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 64/1999. Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos normativos citados y los demás de general y pertinente aplicación RESUELVO : Primero Se declara de Utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Aresketa Ikastola, S. Coop. Segundo La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.