BOPV nº 85 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
DECRETO 93/2009, de 21 de abril, por el que se regula la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos.
La Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (en adelante OMG) y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, ha sido modificada por el artículo 43 del Reglamento (CE) 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. Por esta modificación, los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas para impedir la presencia accidental de OMG en otros productos. Asimismo se establece que la Comisión recogerá y coordinará la información basada en estudios, observará la evolución relativa a la coexistencia de cultivos en los estados miembros y sobre la base de dicha información y observación, elaborará orientaciones sobre la coexistencia de cultivos modificados genéticamente con los cultivos convencionales y ecológicos. La Directiva 98/81/CE del Consejo, del 26 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, y la Directiva 2001/18/CE, establecen las normas sustantivas de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, dichas normas se encuentran recogidas el la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. Por otra parte, la Comisión Europea aprobó el 23 de julio de 2003 la Recomendación 2003/556/CE sobre las directrices para la elaboración de estrategias y mejores prácticas nacionales con el fin de garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica. En esta recomendación se define la coexistencia como la capacidad de elección real de cualquier forma de agricultura, estableciendo pautas tanto técnicas como de gestión en la actividad agrícola para reducir el riesgo de mezclas (polinizaciones cruzadas, «contaminaciones») en los cultivos. La coexistencia atañe a los posibles efectos económicos y repercusiones de la mezcla de cultivos modificados genéticamente y cultivos no modificados genéticamente, así como las medidas de gestión más apropiadas que pueden adoptarse para reducir al mínimo la mezcla, y al coste de estas medidas. Por su parte, el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 20 de febrero de 2007, adoptó el acuerdo de «Declarar a la Comunidad Autónoma de Euskadi zona libre de cultivos transgénicos destinados a la alimentación humana o animal, asumiendo los siguientes compromisos: Establecer los mecanismos necesarios para impedir la producción en Euskadi de cultivos modificados genéticamente destinados a la alimentación humana o animal. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.